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Derecho administrativo

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EL DERECHO ADMINISTRATIVO puede definirsecomo el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento yatribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otrasAdministraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

Sin embargo, este concepto de Derechoadministrativo, aunque intuitivo y aproximado, no responde exactamente a larealidad de los sistemas jurídico-administartivos vigentes y, en concreto, alespañol, por cuanto:

  • ni toda la actividad de la Administración está regulada por el Derecho Administrativo (La regulación de sus actividades puede venir ordenada por el Derecho Privado),
  • ni sólo las Administraciones públicas están reguladas por el Derecho administrativo.


Evolución histórica

El Derecho administrativo moderno tiene su origencon las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.

El paso del Antiguo Régimen al Estado Liberal supone eltránsito de unas sistema de normas que se encontraban a disposición del Monarca a un sistema caracterizado por:

  1. La existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan como debe relacionarse el Estado con los ciudadanos.
  2. La existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca.
  3. La aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.


Tras este proceso y sobre todo a partir de la revolución francesa surge lo que se conoce como Estado Liberal. Antes dela Revolución ya existían Estados pero tras ella se proclama la igualdad detodos los hombres que dejan de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, conderechos y obligaciones iguales para todos ellos.

Con posterioridad a la instalación del régimenadministrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la administración. Se cuestiona si, por una parte,debían ser los jueces ordinarios quienes juzgaran a la administración, o si,por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función.La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellosdel Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular lasdecisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. EnFrancia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que seráel órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo quesera dependiente del Jefe de Gobierno.


Ámbito de aplicación

En cuanto a normas de organización, el Derechoadministrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúanla Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganosdesconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otrasinstituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales,Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la administración local, de empresas públicas, entreotros.

La mayoría de estos órganos tienen comocaracterística común, la capacidad para actuar con prerrogativas o poderessuperiores a los que poseen los particulares (imperium). En loque respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el DerechoAdministrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública enlas que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas,es decir, están revestidos de imperium.

'En tanto que en la vida privada los derechos yobligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la administración debe,en interés del sevicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidadde previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y sudecisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesadono promueva su anulación por el juez. '

Se suele distinguir entre Administración territorial (condistintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la divisiónterritorial del Estado) y Administración institucional, la cual,en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, noejerce ninguna potestad administrativa. Cuando,en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y leson de aplicación las normas del derecho común. Noobstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo,aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formación de lavoluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas deatribución de competencias del órgano implicado.

 

 

Regulación por país


Argentina

La reflexion administrativista argentina hacereserva de la definicion aquí dada de "derecho administrativo" y detodo lo que ademàs se dice en este sitio.

Derecho Administrativo: Rama del derecho público quetiene como objeto mediato la administracion (Gordillo) y que desde el punto devista del pasaje del estado de policía al estado de derecho (Otto Mayer)analiza las reglas preestablecidas a las que esta sometido el actuaradministrativo sea quien sea quién lodespliegue, perteneciente a cualquiera de las tres divisionesfuncionales del poder de Estado (criterio material, no orgánico) e incusocuando la actividad estatal no es jurisdiccional ni legislativa (criterioresidual), e incluso cuando la actividad administrativa es desplegada por unparticular (criterio no subjetivo). Todo esto, ya sea en el ejercicio de lacoacción directa -ej. derecho administrativo sancionador-, sea en relacionesjuridicas contractuales -contratos administrativos, por tanto, ajenos alderecho privado-, sea en servicios prestacionales -ej. servicios publicos-, seaen funcion de la responsabilidad estatal emanada del actuar de sus organos o delos otros poderes del estado (V. infra), sea en la manera de organizarla administración y su régimen juridico -estructuras administrativas,delegaciones avocaciones, empleo público,etc.- Asimismo el derechoadministrativo no sustancial o formal regula los procedimientosadministrativos, el acto adminisrativo y sus recursos, y también las vías dehecho y los reglamentos, como manifestaciones de la voluntad admistrativa, lasvías de acceso a la justicia administrativa y tiene también algunasregulaciones sobre el derecho procesal administrativo en sede judicial,bilateral o contradictoria ante un tercero imparcial (juez o árbitro), quegrosso modo, sigue muy atado a las reglas del procedimiento civil ordinario,aunque con matices importantes, sobre todo en materia de ejecución desentencias contra el Estado. Asimismo y por último, es materia propia delderecho administrativo el domino público y su regulación, como su ocupación ola expropiacion. El criterio interpretativo del derecho administrativo debesiempre armonizarse con el derecho constitucional y deben orientarse losesfuerzos para así ordernarlo, ambas ramas del derecho comportan un totumde derecho público, en un lógica de jerarquía, sin embargo la Constitución sele impone, por eso, debe abandonarse una idea especulativa de lo que laConstitución prescribe hacerle decir cualquier cosa y para ello encontrarhabilitaciones para decir luego cualquer cosa en Derecho Administrativo. Elderecho administrativo interactúa con la ciencia politica y con una de susdisciplinas técnicas, las ciencias de al administración. Finalmente, está endiscusión si el derecho administrativo mantiene una entidad epistemológica talque permita presentarlo como una rama autónoma del derecho -la responsabilidaddel estado in judicando o por el actuar legislativo es en principioajena a la actividad administrativa y sin embargo es analizada por el derechoadministrativo, el derecho de ejecución penal es derecho administrativo, perocon las garantías, la subsidiariedad y el carácter ascéptico del derechopenal-. A pesar de todo esto, sobran razones pedagógicas para que en el ámbitoacadémico se lo muestre como una cierta unidad.


Chile

La función administrativa es ejercida por el Presidente de la República, en colaboración con varios Ministerios u otrasautoridades con rango ministerial. Cada Ministerio tiene una o mássubsecretarías que, a su vez se relaciona o tiene bajo su dependencia a losdiferentes servicios públicos que tienen encomendada la satisfacción de lasnecesidades de los ciudadanos.

Todos los Ministerios y servicios públicos estándotados de un cuerpo de funcionarios públicos sujetos al Estatuto Administrativo.

Todos los entes públicos actúan a través del procedimiento administrativo, el cual garantiza a losinteresados oportunidades para rendir prueba y para realizar impugnaciones.

Aunque no existen tribunales contencioso-administrativoscompetentes para conocer de las acciones contra la Administración, los tribunales ordinarios pueden conocer deaquellas acciones que la ley no atribuye a un tribunal especial, tales como la responsabilidad civil y la nulidad de los actos administrativos.


España

En España existenmúltiples y dispersas normas que regulan el Derecho administrativo. Además dela Constitución, a nivel estatal existen una serie de leyes entrelas que cabe citar:

  • La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (muy reformada, especialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
  • La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
  • La Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Otras legislaciones sobre temas variados entre las que podemos encontrar el régimen del suelo, valoraciones y expropiación forzosa, contratos administrativos, función pública, la Ley Orgánica reguladora de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Corcuera) y un largo etcétera.

Las Administraciones Públicas gozan de personalidadjurídica para el cumplimiento de las funciones que tienen legalmenteatribuidas. Se clasifican en tres niveles: Estatal, autonómico y local(Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades quecomponen la Administración Local).

 

publicado por inter5retacion a las 14:48 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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