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Derecho penal

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DERECHO PENAL es el conjunto de normas jurídicas que regulan lapotestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinadospor la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivode asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivenciahumana pacífica (Enrique Cury).También ha sido definido como la rama del saber jurídico que mediante lainterpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientadorde decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar elprogreso del Estado constitucional de derecho (Eugenio Raúl Zaffaroni,Manual de Derecho Penal, Parte General, Ediar, 2005)
Cuando se habla de
derechopenal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que sedesee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificaciónpreliminar tal como: derecho penal sustantivo, y por otro lado, el derechopenal adjetivo o procesal penal.


El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemoscomo código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal esel conjunto de normasdestinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.


Misión del Derecho penal

El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductasconsideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que -fundamentalmente- su misión esproteger a la sociedad.Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que sereincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamientoadecuado en cada caso para lograr esta finalidad.

Concretamente, el Derecho penal es parte de la ciencia jurídica, y porello su finalidad es el estudio y la interpretación de los principioscontenidos en la Ley...


Fuentes del Derecho penal

La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, de donde ycómo se produce la norma jurídica. Entonces,la fuente del Derecho penal porexcelencia es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción delas demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede serla creadora y fuente directa del derecho penal.

Costumbre: para que la reiteración de actos se convierta encostumbre jurídica es necesario que la persona que los realice tenga laconvicción de que son obligatorios (opinio iuris). La convicción de laobligatoriedad es la parte subjetiva de la costumbre, la conducta es la parteobjetiva. La costumbre es, por ejemplo, fuente importante en el Derechomercantil.

Inglaterra, que necesitaba un Derecho en constante evolución por serun país marítimo y no poder esperar la creación de leyes para adecuarlas a sucomercio, adoptó la costumbre como fuente del Derecho; en Derecho penal, sinembargo, la costumbre no puede operar como creadora de delitos y penas.

A pesar de lo enteriormente dicho, existe una institución dentro de lateoría del delito denominada la adecuación social, la cual establece queen determinados casos, una conducta que pareciera atípica y pareciera calzardentro del tipo penal, sin embargo, por fuerza de la actividad social se laconsidera permitida e inclusive beneficiosa para la sociedad, es decir, que elámbito penal se restringe respecto de la reiteración de determinada actividadsocial porque la sociedad la considera necesaria para su desarrollo. A travésde la costumbre nunca pueden crearse delitos y penas, pero esta figura tieneque ver con conductas aceptadas socialmente que parecen no ser sancionadasdentro del tipo penal a pesar de poder ocasionarle perjuicios sociales.

Jurisprudencia: fuente clásica en el derecho anglosajón (Commonlaw), mucho más que la costumbre. La jurisprudencia es la reiteración dedecisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión,tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan unatendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o enInglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino quetodos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque sonlos que van a ayudar a solucionar el caso favorablemente. En caso de no haberprecedente, se aplica la analogía.

Doctrina: es la fuente más débil del Derecho en general; en cierta forma no esuna fuente formal, sólo lo es en Derecho Internacional Público (según el art.38 del estatuto de la Corte), el cual toma en cuenta la opinión de loscientíficos cuando no hay forma de solucionar algunos casos. En el Derechopenal, la relevancia de la doctrina se limita a la interpretación porque tratade influir en la jurisprudencia, para que aplique racionalmente la Ley. Ladoctrina, claro está, también llega a influir en la formación de la Ley pues ellegislador respectivo puede inspirarse en opiniones y/o trabajos de destacadospublicistas y tratadistas en materia legal.

Principios generalesdel Derecho: son un medio de interpretación, un mecanismo deinterpretación, sirven de herramientas para interpretar la Ley, parainterpretar las normas jurídico-penales. El Derecho Penal se guía por elprincipio de legalidad, pro-reo, tipicidad, reserva, igualdad ante la ley,entre otros. Es un Derecho de "ultima ratio" o "extrema ratio".


Relación del Derecho penal con otras ramas delDerecho

Si bien el Derecho esun todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, porcuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de suaplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el derechopenal tiene vinculaciones:

  • Derecho constitucional: la Constitución de cada Estado es la que fija las bases y los límites a los que el derecho penal deberá sujetarse (limitaciones al ius puniendi), con principios como el de presunción de inocencia, debido proceso, entre otros.
  • Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.
  • Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.
  • Derecho administrativo: por una parte, el derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.


Delito

Desde el punto de vista de Derecho Penal, actualmente la definición deldelito tiene un carácter descriptivo y formal. Además,corresponde a una concepción dogmática, cuyas características esenciales sólose obtienen de la ley.

De conformidad a lo anterior, en la mayoría de los ordenamientosherederos del sistema continental europeo, se acostumbra a definirlo como una accióntípica, antijurídica y culpable, eventualmente punible, o más precisamenteen palabras de Luis Jimenez de Asua "toda acción u omisión o comisión poromisión, típicamente antijurídica y correspondientemente imputable al culpable,no suja a una cuasal de exclusión de la pena, o susceptible de la aplicación deuna medida de seguridad".

Sin embargo, aunque hay un cierto que de acuerdo a la misma es punibleacuerdo respecto de su definición, no todos le atribuyen el mismo contenido.Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos ylos componentes de cada uno de ellos (discusiones que se realizan al interiorde la llamada teoría general del delito).

Elementos:

1.- Acción (acciones y omisiones)

2.- Tipicidad

3.- Antijuricidad

4.- Culpabilidad

Dados estos elementos, de forma tal que la falta de uno anula elsiguiente paso, podemos afirmar que estamos ante la presencia de un Delito.

Esta teoría no se ocupa de los elementos o requisitos específicos deun delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.),sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.


Delito y falta o contravención

Una falta, en Derechopenal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible,pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificadacomo delito. El sistema de faltas y contravenciones ha dadoorigen a una subrama del Derecho Penal llamado Derecho Contravencional,o Derecho de Faltas.

Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia esque la propia ley decide caracterizarla como falta, en lugar dehacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad. Esta característicapermite que el sistema de faltas sea menos estricto en el uso de ciertasfiguras penales como los "tipos abiertos", los delitos formales (sindolo ni culpa), la validez de las actas de constatación, etc.

Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de undelito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menosgraves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas delibertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privacionesde derechos.

Uno de los casos característicos del sistema de faltas son lasinfracciones de tránsito.


Principios limitadores del derecho penal

Los principios limitadores del derecho penal son aquellas partes de ladoctrina que le han impuesto barreras a la construcción del derecho penal, detal forma que éste no se salga de control y acabe con el estado de derecho. Elobjetivo de los principios es la reducción del poder punitivo de los estados.

Los principios son:

  • Principio de Proporcionalidad: conocido también como Principio de intervención mínima
  • Principio de legalidad
  • Principio de irretroactividad
  • Principio de la máxima taxatividad legal e interpretativa
  • Principios pro derechos humanos
    • Lesividad
    • Humanidad
    • Trascendencia mínima
    • Doble punición


Teoría de la reacción penal

La pena es el medio con que cuenta el Estado parareaccionar frente al delito,expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Es"la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional,mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito".

El orden jurídico prevé además las denominadas "medidas deseguridad" destinadas a enfrentar situaciones respecto de las cuales eluso de las penas no resulta suficiente o adecuado.

De este modo, podemos sostener que el Estado cuenta con dos clases deinstrumentos; penas y medidas de seguridad.


Pena

Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la pena, habiéndosedesarrollado fundamentalmente tres concepciones, las que en sus más variadascombinaciones continúan hoy caracterizando la discusión.

Encontramos así:

  1. Teoría absoluta de la pena: Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. "Absoluta" porque en ésta teoría el sentido de la pena es independiente de su efecto social;
  2. Teoría relativa de la pena: Las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena, ella será entendida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relación a la prevención de la criminalidad, se busca apoyo científico;
  3. Teoría mixta o de la unión: Estas sostienen que no es posible adoptar una fundamentación desde las formar teóricas antes mencionadas, y proponen teorías multidisciplianrias que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones previas.


Explicaciones generales.

El objeto de estudiar las teorías de la pena dice relación con logrardeterminar ¿Cuál es el significado del acto al que llamamos castigo? ¿Quésentido tiene para quien padece el castigo (El condenado) como para quien loimpone (La sociedad a través de los órganos correspondientes de justicia)?


Las medidas de seguridad

Las medidas de seguridad atienden a la peligrosidad del sujeto(prevención especial): El sujeto que comete un injusto (hecho típico yantijurídico) pero no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad(teoría del delito), es suceptible de recibir una medida de seguridad paraevitar nuevos injustos.

Por su función se pueden agrupar en: Medidas terapéuticas: Buscan lacuración. Medidas educativas: reeducación. Medidas asegurativas: Inocuización yresocialización.


Etapas de desarrollo del delito


Participación criminal

La descripción de los hechos típicos supone siempre la presencia de unsujeto activo. Este sujeto activo es el que ejecuta o realiza la accióndescrita, o provoca el resultado señalado en el precepto respectivo. A veces,sin embargo, la ley señala la intervención, dentro de la misma descripcióntípica, de más de una persona. Esto significa que puede haber varioscopartícipes y puede ocurrir que no siempre sean coincidentes las actuacionesde uno y otro, ya sea en el plano objetivo o subjetivo.

De acuerdo a lo dicho se han formulado diversos principios. Porejemplo, en el sistema penal chileno para la solución del problema de lacodelincuencia se sigue el principio de la voluntariedad, es decir, se utilizael criterio subjetivo.

Es la voluntad de la persona, que quiere hacer suyo el hecho pese a nohaber realizado la acción típica, la que determina la forma de participación.

Debemos señalar que existen principios generales que gobiernan elfuncionamiento de las disposiciones sobre participación. Téngase presente, enconsecuencia, que estas reglas se aplicarán:

1.- Cuando intervengan dos o más personas en concurso con el autor deun delito, o sea un minimo de tres personas.

2.- Cuando, además la Ley, en la parte especial, no haya señaladoexpresamente el régimen de penalidad de cada una de ellas.

publicado por inter5retacion a las 15:02 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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