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Derechos humanos

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LOS DERECHOS HUMANOS (abreviado como DD.HH.) son,de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienesprimarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condiciónhumana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factoresparticulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; yson independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídicovigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se handefinido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entrela persona y la sociedad,que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y conlos otros.[2]


Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables,inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto dederechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad deuna casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[3] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales eindependientes de los contextos sociales e históricos.[4]


Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,[5] son una idea de gran fuerza moral[6] y con un respaldo creciente.[7] Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales.Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más alládel Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar laregulación del orden geopolítico contemporáneo. La DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos seha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y ellenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchassociedades.[7] Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticassobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de losderechos humanos;[8] y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existeuna gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.[9]


La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar ysistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías:derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como elderecho a la intimidad,se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; losderechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente–aunque ya no de manera exclusiva– el Estado,[10] la realización de determinadas actividades positivas.[11] Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechoshumanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momentohistórico en que se produjo o produce su reivindicación.

 

El siglo XX se caracterizó también por la incorporación de losderechos humanos al Derecho internacional.Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del Derecho sólo regulabalas relaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio fue rápidoy tras la Segunda Guerra Mundial,según Juan Antonio CarrilloSalcedo, los derechos humanos podían considerarse unprincipio constitucional del Derecho internacional contemporáneo. Esespecialmente desde el nacimiento de la Organizaciónde las Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado yalcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídica internacional.El 10 de diciembre de1948 la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos fueadoptada y proclamada por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas en su Resolución 217A (III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial ycomo intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía trasel armisticio.

Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan los PactosInternacionales de Derechos Humanos de1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales),y se han creado diversos dispositivos para su promoción y garantía.


Aspectos institucionales y jurídicos

Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tantoque se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico delos Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales –tanto de carácter general como sectorial; universal y regional– ypor la creación de órganos jurisdiccionales, cuasijurisdiccionales o de otrotipo para su defensa, promoción y garantía.

Además, debido a su aceptación, diversos derechos humanos seconsideran parte del Derechointernacional consuetudinario y algunos inclusonormas de ius cogens,tal y como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o la Corte Internacional deJusticia. Entre ellos se encuentran la prohibición de latortura y de la privación arbitraria de la vida[95] o el acceso a unas mínimas garantías procesales y la prohibición dedetención arbitraria.[96]


Derechos humanos y derechos constitucionales

Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro delos derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar quéderechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo dederechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; elconcepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.

La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerososautores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad delconcepto de derechos humanos,las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de losderechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechosconstitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría unpequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían losderechos constitucionales más concretos.


Por su parte, para las teorías dualistas –las que otorgan importanciatanto al fundamento moral de los derechos como a su positivación– los conceptosde derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenidoequivalente. Luigi Ferrajoliconsidera, en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los derechosconstitucionales o fundamentales los reconocidos en la Carta Magna de losEstados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos,independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar:la constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a susciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto).En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen alciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas laspersonas sean de la condición que sean.

 

Clasificación generacional de derechos humanos

Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen variasgeneraciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentesclasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación,pero posteriormente se ramifican y complejizan. Además, existen al menos dosconcepciones de esta visión generacional. Para una de ellas, son expresión deuna racionalidadque se realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación dederechos humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar enconflicto con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarseacerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como unsistema unitario.

Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relacióncon las anteriores, ha sido objeto de críticas. Si ya los derechos de laprimera generación fueros criticados, también sucedió con los derechos de lasegunda durante el siglo XX,si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy endía es objeto de debate la existencia de una tercera generación de derechoshumanos ya que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, secritica la indeterminación de esta categoría y su difícil garantía.[99] No obstante estas objeciones, existen teorías que hablan de cuatro eincluso cinco generaciones de derechos humanos.


Los derechos de primera generaciónson los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, queexigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esferaprivada. Por su parte, los derechos de segunda generación son losderechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con elprincipio de igualdad. Exigenpara su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, através de prestaciones y servicios públicos.[101] Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado(primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Losdefensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a losderechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que elEstado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo quepara éstos supondría una violación de derechos de primera generación.


Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en ladoctrina en los años 1980,se vincula con la solidaridad.Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo queprecisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivelplanetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como elderecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética,[102] aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otrasgeneraciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la proteccióncontra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevasamenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, lalibertad y la integridad física.

publicado por inter5retacion a las 14:53 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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